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Reglamento

Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

I – Del Consejo

Artículo 1°

El Consejo funcionará en su sede legal y estará constituido por Nueve (9) Consejeros Titulares y cuatro (4) Consejeros Suplentes. Representando SIETE (7) a la mayoría y dos (2) a la minoría, en cuanto a los titulares y tres (3) a la mayoría y Uno (1) a la minoría con respecto a los suplentes. Los profesionales de ingeniería -decreto 6070/58 – matriculados en el organismo, cuyo número supere los treinta (30), podrán solicitar su representación en el mismo, dentro de los términos que prescribe el Artículo 17, inciso b), del Decreto-Ley 6070/58.

Artículo 2°

En la sesión constituida de cada Consejo se designará, por simple mayoría de los Consejeros Titulares presente, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero y al Consejero de Enlace con las Comisiones Asesoras. Tal procedimiento se repetirá en la primera sesión de cada período anual.

II – De los Consejeros

Artículo 3°

Para ser Consejero se requiere:

  1. Poseer título de Ingeniero Industrial o de alguna de las especialidades de la ingeniería inscriptas en el Consejo profesional de Ingeniería Industrial.
  2. Tener, como mínimo, cinco (5) años de antigüedad en la matrícula, y cumplir con los requisitos del artículo 17 del Decreto-Ley 6070/58.
  3. Ostentar manifiesta condiciones morales y de conducta. La función de Consejero es obligatoria, salvo justa causa, y honoraria. Es renunciable, en caso de reelección.

Artículo 4°

Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro (4) años y son reelegibles después de transcurridos dos (2) años de finalizado aquel periodo. El Consejo se renovará por cuatro novenas y cinco novenas partes, respectivamente, cada dos (2) años.

Los Consejeros Suplentes durarán dos (2) años y podrán ser reelegidos por otro período consecutivo o elegidos como Titulares. Si fueran reelectos como Suplentes por dos (2) períodos consecutivos, para ser elegidos nuevamente en tal carácter o como Consejeros Titulares, deberá transcurrir un intervalo de dos (2) años desde la finalización de aquellos períodos.

Artículo 5°

Los reemplazos, en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento, excusación, recusación, remoción o suspensión de los Consejeros, se producirán automáticamente del siguiente modo:

Al Presidente el Vicepresidente
Al Secretario el Prosecretario
Al Tesorero el Protesorero
Al Consejero Titular el Consejero Suplente, por el orden en que haya figurado en la lista elegida, hasta integrar el «quórum» reglamentario.

En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, serán sustituidos por los Consejeros Titulares, según el orden indicado en la primera columna de la lista que antecede.

Los reemplazantes del Vicepresidente, del Prosecretario y del Protesorero serán designados por el Consejo entre los Consejeros Titulares o Suplentes.

Los Consejeros Suplentes que reemplacen en forma definitiva a Consejeros Titulares completarán el período por el cual éstos hayan sido elegidos.

Artículo 6°

Los Consejeros sólo podrán ser removidos mediante resolución del Consejo adoptada en sesión extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes, previos descargo del imputado, por alguna de las siguientes causales:

  1. Condena judicial por delito doloso.
  2. Falencia o concurso civil.
  3. Inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  4. Sanción impuesta en una causa de ética profesional.
  5. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en este Reglamento y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
  6. Inhabilidad física o mental que impida el ejercicio de la función.

Artículo 7°

Los Consejeros podrán ser recusados con causa en los supuestos y oportunamente contemplados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se trate de asuntos acerca de los cuales el Consejo deba dictar resolución, producir asesoramiento por orden judicial o actuar como árbitro o amigable componedor.

La intervención anterior del Consejero en la respectiva actuación no se considerará motivo de recusación.

Formulada ésta, el Consejero recusado informara al Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles, sobre las causas alegadas. El Consejo resolverá en definitiva sobre el tema por simple mayoría de los miembros presentes, en cuya votación no intervendrán los Consejeros afectados.

Sin perjuicio de ello, los Consejeros deberán excusarse de intervenir en los referidos asuntos cuando mediare alguno de los supuestos previstos en le primer párrafo de este articulo y podrán hacerlos, asimismo, cuando existan otros motivos que les impongan abstenerse de actuar, fundados en razones graves de decora o delicadeza, las que serán consideradas por el Consejo.

No podrán formularse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo en la que se haya tratado el asunto que la motive.

III – De las Autoridades

Artículo 8°

Presidente:
Son sus deberes y atribuciones:

  • Presidir las sesiones del Consejo.
  • Representar al Consejo y firmar con el Secretario las resoluciones y comunicaciones que así lo requieran.
  • Integrar la Junta Central de los Consejo Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, en su calidad de miembro titular.
  • Disponer la inscripción de títulos en el Registra respectivo, así como el otorgamiento de matrículas, dando cuenta al Consejo.
  • Convocar en casos de urgencia al Consejo y al Comité Ejecutivo.
  • Disponer las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas lo podrán ser por propia iniciativa o a solicitud de dos (2) o más Consejeros Titulares.
  • Firmar la Memoria Anual con el Secretario y el Balance Anual con el Tesorero y el Auditor Contable.
  • Dirigir todo lo atinente a las relaciones externas del Consejo y a su vinculación con instituciones públicas y privadas.
  • Dar trámite a las denuncias y pedidos de formación de causas por presuntas transgresiones a las normas de ética profesional.
  • Resolver asuntos que competen al Consejo, pero que por su naturaleza o urgencia no admitan dilación, de lo que dará cuenta en la primera sesión del Cuerpo.
  • Supervisar el desempeño del Comité Ejecutivo y mantener informado al Consejo sobre las actividades de aquél.
  • Disponer la designación de asesores y empleados administrativos, su remuneración y remoción, e informar al Consejo.

Artículo 9°

Vicepresidente:
Son sus deberes y atribuciones:

  • Presidir el Comité Ejecutivo.
  • Reemplazar al Presidente en su ausencia.

Artículo 10°

Secretario:
Son sus deberes y atribuciones:

  • Integrar el Comité Ejecutivo.
  • Reemplazar al Vicepresidente en el Comité Ejecutivo.
  • Refrendar con su firma las resoluciones del Consejo y las del Presidente y suscribir con éste las comunicaciones y actuaciones que correspondan.
  • Confeccionar el Padrón de Matriculado y mantenerlo actualizado.
  • Llevar el libro de asistencia y el libro de actas de las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
  • Preparar el Orden del Día de las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo 11°

Tesorero:
Son sus deberes y atribuciones:

  • Integrar el Comité Ejecutivo.
  • Llevar la contabilidad del Consejo.
  • Fiscalizar el manejo de los fondos, libros de contabilidad y documentación contable.
  • Elaborar el proyecto del presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
  • Firmar el balance anual conjuntamente con el Presidente y el Auditor Contable.
  • Presentar un informe económico financiero por períodos mensuales calendarios en la primera sesión del Consejo del mes siguiente.
  • Presentar un detalle general del estado de ejecución presupuestaria del movimiento económico financiero de la administración del Consejo en cada reunión del Comité Ejecutivo, a los efectos de orientar los flujos de caja periódicos, en caso de necesidad.

Artículo 12°

Consejo de Enlace con las Comisiones Asesoras:
Son sus deberes y atribuciones:

  • Integrar el Comité Ejecutivo.
  • Representar a las Comisiones Asesoras en el Comité Ejecutivo.
  • Canalizar formalmente las comunicaciones entre el Consejo o el Comité Ejecutivo, y las Comisiones Asesoras.

Este cargo puede ser desempeñado por cualquier Consejero, Titular o Suplente, quien será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Artículo 13°

Comité Ejecutivo:
Estará integrado por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Consejero de Enlace con las Comisiones Asesoras. Son sus deberes y atribuciones:

  • Ejecutar, dándoles el trámite correspondiente, las resoluciones del Consejo.
  • Atender los asuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza no sean privativas del Consejo, ni de alguno de sus órganos o autoridades.
  • Proponer al Presidente del Consejo la designación de asesores y empleados administrativos, su remuneración y su remoción.
  • Preparar el Orden del Día para las reuniones del Consejo con acuerdo previo del Presidente.
  • Atender la correspondencia y disponer el diligenciamiento pertinente.
  • Supervisar la confección y actualización del padrón y la preparación y envío de los elementos necesarios para el proceso electoral.
  • Supervisar y controlar la labor del Jefe Administrativo rentado y la del restante personal del Consejo.
  • Organizar un registro foliado de asuntos entrados y salidos; los rubros pendientes de resolución por parte del Consejo figurarán necesariamente en el Orden del Día de la próxima sesión del Cuerpo.
    En dicho registro se señalará el trámite seguido por cada asunto hasta su terminación y posterior archivo.
  • Supervisar el desenvolvimiento económico-financiero del Consejo, del que será informado por la Tesorería.
  • Analizar el proyecto del presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos y someterlo, con su informe, a consideración del Consejo.
  • Controlar la ejecución presupuestaria.
  • Mantener informado al Consejo, a través del Presidente, de la marcha de sus actividades y de las Comisiones Asesoras.

Artículo 14°

Los cheques, órdenes de pago, imposiciones y movimientos de fondos en general deberán efectuarse con dos firmas conjuntas de cualesquiera de los miembros titulares de cargos del Consejo.

IV – Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 15°

La comisión revisora de cuentas se compone con tres miembros (3) miembros, dos miembros titulares de la minoría que obtuvieran más del 25% de los votos validos y un miembro titular de la mayoría.

Artículo 16°

Para ser miembro de la Comisión se requiere estar inscripto en alguna de las matrículas de ingeniería con una antigüedad no inferior a Cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora. La duración del mandato será de dos (2) años pudiendo los miembros ser reelectos una sola vez. Luego de esta reelección, deberán transcurrir dos (2) como mínimo para poder ser elegido nuevamente.

Los miembros de la Comisión serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los graduados matriculados.

En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/de los suplente/s seguirá el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo.

Artículo 17°

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Fiscalizar la administración del Consejo, a cuyo efecto examinara los libros y documentos, siempre que lo juzgue conveniente y por los menos una vez cada trimestre.
  2. Verificar en igual forma y periodicidad, las disponibilidades de dinero en efectivo y bancario, documentos a cobrar, matriculas, encomiendas, títulos y otros valores, como así también distintas obligaciones y sus cumplimientos.
  3. Realizar arqueos periódicos y por lo menos una vez cada trimestre de dinero en efectivo y bancario, documentos a cobrar, matriculas, encomiendas, títulos y otros valores.
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance, Estados de Resultados y toda la información complementaria de los estados contables del Consejo.
  5. Llevar un libro de acta en donde se registraran las actuaciones cumplidas.
  6. Proponer al Consejo, las reformas que crea conveniente introducir en la contabilidad del Consejo.
  7. Asesorar a los Consejeros en los asuntos que estos le consulten.

V – Comisión Asesora Instructora de Ética Profesional

Artículo 18°

La comisión Instructora –asesora del Presidente del Consejo- por los presuntos incumplimientos a la ética Profesional se compone con tres miembros (3) miembros dos miembros titulares de la mayoría y una miembro titular de la minoría que supere en la elección el 25% de los votos validos.

Artículo 19°

Para ser miembro de la Comisión se requiere estar inscripto en alguna de las matrículas de ingeniería con una antigüedad no inferior a Cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora. La duración del mandato será de dos (2) años pudiendo los miembros ser reelectos una sola vez. 

Luego de esta reelección, deberán transcurrir dos (2) años como mínimo para poder ser elegido nuevamente. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los graduados matriculados.

En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/de los suplente/s seguirá el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo.

Artículo 20°

Asesora al Presidente en la instrucción e investigación del sumario, y elevara a su consideración el dictamen -no vinculante- sobre los casos.

Artículo 21°

Los miembros de la Comisión podrán excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial. La excusación y /o la recusación será resuelta por el Consejo, previo dictamen de la asesoria letrada.

VI – De las Sesiones

Artículo 22°

Las reuniones ordinarias se realizarán como mínimo una vez por mes, con excepción de la época en que el Consejo se encuentre en receso.

En cada sesión se tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día, debiendo ser enviado éste con la debida anticipación a todos sus miembros.

Artículo 23°

La asistencia de los Consejeros Titulares y Suplentes es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Los Consejeros Suplentes que no cumplan reemplazos según lo previsto en el artículo 5° tendrán voz, pero no voto. Las resoluciones sobre los asuntos tratados se tomarán por simple mayoría de los miembros titulares presentes; en caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente. De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que se considerarán y aprobarán en la reunión siguiente, las que firmarán el Presidente y el Secretario.

Artículo 24°

Habrá quórum con la asistencia, como mínimo, de cinco (5) Consejeros Titulares. En caso de no alcanzarse dicho número, el Presidente incorporará automáticamente para esa reunión, con todos los derechos y obligaciones de los Titulares, a los Consejeros Suplentes presentes en la misma, en el número necesario para formar dicho quórum.

Artículo 25°

Ausencias: Cuando un Consejero no pueda concurrir a las sesiones por un lapso superior a sesenta (60) días, deberá solicitar licencia, la que le será otorgada si mediare causa justificada.

La falta sin aviso a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro (4) alternadas por parte de un Consejero, durante un año tanto las correspondientes a las de Comité Ejecutivo como a las de Consejo, será motivo de su suspensión, hasta finalizar el periodo anual.

Los matriculados con la matricula al día en condiciones de ejercer su profesión, podrán estar presentes y participar de las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

VII – De las comisiones

Artículo 26°

El Consejo podrá constituir Comisiones Asesoras y designará a sus Presidentes, quienes le propondrán el nombramiento de los miembros que habrán de integrarlas. Cada Comisión Asesora elegirá a su Secretario, quien será el Alterno del Presidente.

Las designaciones de todos los integrantes de las Comisiones Asesoras durarán un (1) período anual coincidente con el que para el Consejo establecen los arts. 2°, último párrafo, y art 45°, a cuyo vencimiento caducará automáticamente.

Las Comisiones sesionarán con quórum de más de la mitad de sus miembros y decidirán por simple mayoría. Cuando se trate del despacho final, dejarán constancia de las opiniones en minoría, si las hubiere.

Los despechos, iniciativas, comunicaciones e informes que produzcan, serán elevados a consideración del Consejo, por intermedio del Comité Ejecutivo.

Al iniciar cada año de actividades y con anterioridad al 31 de marzo cada Presidente de Comisión Asesora presentará a consideración del Comité Ejecutivo, para su elevación al Consejo, una propuesta del Plan de Actividades que estima desarrollar durante el año en curso. Al finalizar cada año calendario, con anterioridad al día 10 (diez) de diciembre, presentará un informe resumido de lo actuado durante el año en curso, y particularmente, con lo relacionado con el Plan de Acción que fuera aprobado para la Comisión Asesora por el Consejo, al iniciar el año de actividades.

El Consejo podrá dejar sin efecto la designación de cualquiera de los integrantes de las Comisiones, en cualquier momento y sin necesidad de expresar la causa. Cualquier matriculado que se encuentre con el pago de su matrícula anual al día podrá postularse para integrar las Comisiones Asesoras, de acuerdo a los lineamientos que fije el Consejo al efecto, y se incorporará a ellas en la medida que se produzcan vacantes en las mismas. Los integrantes del Consejo y de las Comisiones Asesoras no podrán llevar a cabo gestiones ante Entes públicos o privados, en representación del C.P.I.I. sino, exclusivamente, con carácter individual y/o personal. De no ser así, deberá mediar una delegación de tal función, para una situación específica y particular, la que se concretará a través de una Resolución de Consejo o a decisión de Comité Ejecutivo, según corresponda, la que constará en el Acta de la sesión respectiva.

Artículo 27°

El Consejo también podrá constituir Comisiones Especiales, las que poseerán carácter transitorio y estarán integradas por dos o más matriculados. Serán creadas en aquellos casos en que se considerare necesario encomendarles el análisis de temas urgentes o específicos, pudiendo requerirse para ello la colaboración de especialistas de otras profesiones, cuando el caso así lo exigiese.

Artículo 28°

La Comisión Consultiva estará integrada por todos los ex- Consejeros que hayan ejercido la Presidencia del Consejo y tendrá como función primordial coadyuvar a mantener la continuidad en la acción de la Entidad, mediante el aporte de la experiencia de sus miembros. Será convocada toda vez que hechos o circunstancias trascendentes lo hicieren conveniente.

VIII – De la Asesoría Letrada

Artículo 29°

El Consejo contará con una Asesoría Letrada rentada, la que cumplirá las siguientes funciones:

  1. Evacuar, en forma verbal o escrita, las consultas de carácter jurídico que le formulen el Consejo o el Comité Ejecutivo;
  2. Asistir a las sesiones del Consejo y alas del Comité Ejecutivo, salvo indicación en contrario;
  3. Intervenir en la elaboración de las contestaciones de oficios y en la de las notas que se dirijan a tribunales y magistrados judiciales;
  4. Intervenir, en cuanto a los aspectos jurídicos, en la sustanciación de las causas de ética profesional;
  5. Representar al Consejo en juicio, cuando así se le encomendare mediante el otorgamiento de los poderes necesarios;
  6. Siempre será el Consejo Directivo quien resolverá sobre cada cuestión que a su consideración eleve la Asesoría Letrada.

IX – De la Auditoría Contable

Artículo 30°

El Consejo previo a la aprobación de la Memoria y Balance contará con una Auditoría Contable rentada para todo lo relacionado con esta materia quien auditara los documentos. La Auditoría Contable asesorará al Consejo y al Comité Ejecutivo en todas las cuestiones de su incumbencia. El Auditor Contable responderá de su actuación ante el Tesorero.

X – De la Administración

Artículo 31°

El Presidente podrá designar un Responsable o Jefe Administrativo rentado, a quien asignará los cometidos de esos órdenes que considere convenientes. Dicha designación deberá contar con aprobación del Consejo Directivo.

XI – Memoria y balance anuales

Artículo 32°

El Consejo considerará la Memoria y el Balance anual antes del 15 de septiembre. A tal efecto, se establece el siguiente período del ejercicio contable: desde el 1° agosto hasta el 31 de julio. La Memoria y Balance serán confeccionados por Estudio Contable externo. Confeccionará y firmará conjuntamente con el Presidente y el Tesorero la Memoria y Balance. El Estudio Contable externo responderá de su actuación ante el Tesorero, quien informara al Consejo Directivo.

XII – De los matriculados

Artículo 33°

Los matriculados podrán presentar al Consejo, por escrito o verbalmente en las reuniones del Consejo, sus consultas o peticiones, referidas a asuntos del ejercicio de la profesión. El Consejo tratará estos temas, en su oportunidad, o los someterá previamente a consideración de las respectivas Comisiones Asesoras, las que se expedirán a la brevedad posible.

Artículo 34°

El Consejo informará a los matriculados acerca de sus actividades en la forma más amplia posible, mediante un boletín informativo, circulares, comunicados o utilizando los medios que estimare más convenientes a tal fin.

XIII – de las elecciones

Artículo 35°

En el mes de julio del año que corresponda renovar sus autoridades, el Consejo convocará a elecciones para reemplazar a los Consejeros cuyo mandato finalice, como así también a aquéllos que hubieren cesado por renuncia, fallecimiento o remoción.

El acto electoral deberá realizarse el día 30 de setiembre ó día hábil anterior del año que corresponda.

El voto será directo, personal, presencial, secreto y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en las matrículas. El profesional inscripto en más de una matrícula sólo tendrá derecho a un (1) voto.
Los matriculados que omitieren la emisión del voto en forma injustificada, automáticamente sufrirán un recargo en el valor anual de la matricula del 20% hasta la próxima elección.

Artículo 36°

La convocatoria a elecciones se publicará con cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación en al menos uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Buenos Aires y en los medios oficiales de difusión de la Institución.

Artículo 37°

Ver artículo 43.

Artículo 38°

Votantes: Para poder votar, el matriculado no deberá estar suspendido en el uso de la matrícula, ni con baja transitoria o definitiva, y ha de hallarse al día en el pago del derecho de inscripción en la matrícula, a la fecha de emisión del sufragio.

Artículo 39°

Junta Electoral. Una Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el Consejo – un presidente y dos vocales que reunirán los requisitos para ser consejeros, designada por el Consejo previo o junto a la fecha de convocatoria en que deban realizarse elecciones, tendrá a su cargo la organización del comicio, la oficialización de agrupaciones y listas de candidatos, el escrutinio definitivo, el juzgamiento de la elección, la adjudicación de los cargos y la proclamación de los electos. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco (5) días siguientes a su designación.

Es incompatible el desempeño de las funciones de miembro de la Junta Electoral con la de ser miembro titular o suplente de los órganos del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, estar en relación de dependencia con el mismo o ser candidato a cualquier cargo electivo.

Una vez oficializadas las listas de postulantes, el apoderado de cada una pasara a integrar la Junta Electoral como vocal.

Artículo 40°

Presentación de candidatos: Para la presentación de una lista de candidatos a Consejeros se requiere:

  1. Estar constituidas por un mínimo de veinticinco (25) patrocinantes que tengan no menos de dos (2) años de antigüedad en la matrícula y que cumplan, además, los requisitos establecidos en el artículo 38°.
    Los candidatos firmarán también la presentación acta constitutiva de la lista en prueba de conformidad y designarán un Apoderado titular y un suplente que reúna las condiciones indicadas en el artículo 38°.
  2. Las listas deberán integrarse con el número exacto de candidatos a Consejeros Titulares y Suplentes, candidatos a comisión revisora de cuentas, candidatos a comisión asesora instructora de ética profesional, a elegir y serán presentadas -en cuerpos o boletas separadas, a la Junta Electoral, para su oficialización, hasta el día 15 de agosto o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera.
    Los patrocinantes, candidatos y apoderados deberán hallarse al día en el pago del derecho de inscripción en la matrícula a la fecha en que se presente la lista.
  3. Constituir domicilio a los efectos de todas las notificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral en la Ciudad de Buenos Aires.
  4. Indicar el nombre o lema bajo el cual actuará la lista, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra lista o agrupación.

El reconocimiento del nombre o lema utilizado por una lista en la elección inmediata anterior permitirá que se oponga a su uso por otra agrupación aun cuando no se presente en esta elección.
Toda discusión sobre el uso de nombres o lemas será resuelto por la Junta Electoral, sin que el reclamo pueda impedir la realización de las elecciones, quedando a salvo el derecho de recurrir judicialmente la agrupación que se sienta afectada.

Artículo 41°

Las solicitudes de reconocimiento de las listas deberán ser presentadas a la Junta Electoral hasta treinta (30) días hábiles anteriores al de la elección y la Junta Electoral deberá despachar la solicitud de reconocimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su presentación.

Artículo 42°

Publicación e Impugnaciones, oficialización: Las listas serán exhibidas en la sede del Consejo -y en su página web- por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo prevista para su presentación. Durante los tres (3) días hábiles siguientes a la expiración del plazo de exhibición de las listas, cualquier empadronado podrá formular por escrito impugnaciones a las candidaturas, de las que se dará traslado por igual lapso al Apoderado de la lista cuestionada, a los efectos de los descargos o reemplazos que correspondieren.

Dentro de los tres (3) días hábiles la Junta Electoral previo dictamen de la Asesoría Letrada, resolverá la cuestión. En caso de hacer lugar a la impugnación, la lista cuestionada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar el defecto o reemplazar al candidato impugnado. Si así no lo hiciere, la lista quedará excluida. En caso de reemplazo de uno o más candidatos, la nueva lista se exhibirá por otros dos (2) días hábiles y si en ese lapso fuere objeto de una nueva impugnación, la Junta Electoral dará traslado por un (1) día hábil al Apoderado y previo dictamen jurídico resolverá la articulación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Sustanciados los procedimientos establecidos en este artículo, la Junta electoral oficializará las listas que se hallen en condiciones y hará imprimir a su cargo las boletas respectivas, en cantidad suficiente.

Una vez oficializadas las listas de candidatos, sólo podrán ser alteradas previo al acto electoral por renuncia fundada ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes de la profesión del renunciante en el orden de la lista.

De esta circunstancia se hará publicidad durante el acto electoral.

Artículo 43 °

El padrón provisional correspondiente a los matriculados que se encontraren en condición de votar será preparado por el Consejo Directivo con treinta (60) días hábiles de anticipación al fijado para las elecciones, el que será remitido a la Junta Electoral y puesto a disposición de los interesados en los lugares que la misma determine.

Las tachas u observaciones podrán formularse dentro de los quince (15) días siguientes. Estas deberán presentarse por escrito ante la Junta Electoral, cuya decisión será inapelable.

Vencido el plazo se formará el padrón definitivo, el que deberá estar terminado por lo menos quince (15) días antes de la elección.

Artículo 44°

Votación: El Consejo remitirá a cada profesional matriculado empadronado los siguientes elementos:

  1. Convocatoria al acto eleccionario con la indicación de su objeto, del lugar, día y horario en los que se exhibirá el padrón y del lugar, día y horario en los que podrán emitirse el sufragio.
  2. Un ejemplar de cada una de las listas oficializadas.
  3. La Junta Electoral fijara las mesas de la elección y autoridades de mesa.
  4. Las autoridades de mesa realizaran la apertura, controlaran la votación y cerraran el comicio, escrutando la mesa entregando la urna con todos los votos, el padrón , el acta de la elección , con las observaciones del comicio a la Junta Electoral para su escrutinio.

Sólo serán válidos aquellos votos depositados personalmente en la urna y en la sede del Consejo hasta el momento en que concluya el acto electoral. Podrán votar todos los matriculados con su matrícula al día y sin impedimentos para su actuación profesional.

La elección se hará por lista completa de candidatos a Consejeros Titulares y Suplentes de Consejeros, Revisores de Cuentas, y Asesores de ética profesional.

Serán anulados los votos que contengan reemplazos de candidatos, enmiendas sin salvar, raspaduras o inscripciones improcedentes, los que no incluyan la lista completa y los que permitan la identificación de su emisor. La sola tachadura de uno o más candidatos carecerá de relevancia y no invalidará el voto. Si la tachadura incluyera a todos los candidatos, el voto se computará como en blanco.

La elección se llevara a cabo en la sede del CPII o donde disponga la Junta Electoral el último día hábil del mes de setiembre en horario de 8 a 20 horas. Los profesionales matriculados empadronados deberán concurrir con su DNI, y suscribir el padrón electoral, recibiendo el pertinente recibo. El voto es obligatorio.

Artículo 45°

Reunida la Junta Electoral, al cierre del acto eleccionario, procederá a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos. Por mayoría de sus miembros resolverá de inmediato las impugnaciones y observaciones que se formulen a los sufragios emitidos.

De acuerdo con el resultado del escrutinio definitivo, la Junta Electoral elevara al Consejo el resultado quien proclamará electos a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decidido por sorteo en el mismo acto, de todo lo cual se labrará acta, la que será suscripta por los miembros presentes del Consejo y de la Junta Electoral.

Artículo 46°

Período anual: El período anual del Consejo se extiende desde el 1° de octubre hasta el 30 de septiembre. Los Consejeros, Revisores de Cuentas, Asesores de ética Profesional, cuya elección se haya proclamado quedarán incorporados de pleno derecho el día primero de octubre siguiente al acto electoral, sin necesidad de formalidad alguna.

NOTA: Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial del 29 de mayo de 2014(Acta N°843). Reemplaza al vigente hasta la fecha.

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