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Institucional

Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

El Estado Nacional tiene la atribución de crear universidades nacionales, reconocer a las provinciales y privadas –todas las cuales integran el Sistema Universitario Nacional -, establecer las pautas generales a las que deben ajustarse los planes de estudio y otorgar reconocimiento oficial a los títulos que expidan las mismas.

La obtención de esos títulos habilita para ejercer actividades profesionales que comprometen el interés público, ya que ponen en riesgo la salud (caso de los médicos) por lo que es deber del Estado como gestor del bien común, fiscalizar que esas actividades profesionales, a las que ha habilitado, sean debidas y regularmente ejercidas. Esa función tutelar la puede confiarla a entidades creadas por el propio Estado – los Consejos Profesionales- en los que delega parte de sus atribuciones propias y originarias, que hacen a la política del ejercicio profesional.

Los Consejos Profesionales comprendidos en el régimen establecido en el decreto-ley 6070/58 son entidades jurídico-públicas no estatales, cuya misión es la de resguardar los intereses de la sociedad, mediante el controlador del ejercicio profesional.

El CPII fue creado por dicho decreto, y cuenta con las siguientes atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de la ley en el ámbito profesional.
  • Organizar y llevar la matricula de los profesionales habilitados para ejercer, en el ámbito nacional, las profesiones agrupadas en el Consejo.
  • Estudiar el alcance de los títulos y las incumbencias de títulos nacionales y extranjeros.
  • Emitir dictámenes sobre ejercicio profesional.
  • Actuar como órgano de consulta de autoridades nacionales.
  • Actuar como arbitro o amigable componedor, a pedido de parte, en cuestiones relativas a la profesión.
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CPII
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